CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA LEY No. 287. Aprobado el 24 de Marzo de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Que Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que fue suscrito el veinte de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobado el diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y luego ratificado en el mes de Octubre del mismo año.
II
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo setenta y uno establece la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que se requiere dar efectividad a los derechos, libertades y garantías reconocidos en dicha Convención.
III
Que en Nicaragua las niñas, niños y adolescentes representan un poco más de la mitad de la población del país y es necesario dotarlos de un instrumento jurídico que favorezca su maduración equilibrada, adecuando para ello la legislación nacional.
IV
Que es responsabilidad gubernamental promover y apoyar políticas, programas y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes.
V
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez Que la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, reconociéndoles sus derechos y respetándoles plenamente sus libertades y garantías como personas.
VI
Que las niñas, niños y adolescentes deben gozar de una especial protección de la legislación nacional, conforme lo establecen la Constitución Política y los Convenios Internacionales.
VII
Que debe implantarse un nuevo modelo de Justicia Penal del Adolescente, garante del debido proceso y orientado a la integración de los adolescentes a la familia y a la sociedad.